Artículo 52 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 52. La junta ordinaria de accionistas de las
sociedades anónimas abiertas deberá designar anualmente una
empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la
ley N° 18.045 con el objeto de examinar la contabilidad,
inventario, balance y otros estados financieros de la
sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la
próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento
de su mandato.

Los estatutos podrán establecer, además, en forma
permanente o transitoria, la existencia de inspectores de
cuentas, para los fines y con las facultades indicadas en el
artículo anterior.