Artículo 51 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 51. Las juntas ordinarias de las sociedades anónimas
cerradas deberán nombrar anualmente dos inspectores de
cuentas titulares y dos suplentes, o bien auditores externos
independientes, con el objeto de examinar la
contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros,
debiendo informar por escrito a la próxima junta ordinaria sobre
el cumplimiento de su mandato. Los inspectores de cuentas
podrán, además, vigilar las operaciones sociales y
fiscalizar las actuaciones de los administradores y el fiel
cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y
estatutarios. Sin embargo, los estatutos podrán eximir a la
sociedad de la obligación señalada en este artículo o establecer
un mecanismo diverso de control.