Artículo 50 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 50. A los gerentes, a las personas que hagan
sus veces y a los ejecutivos principales, les serán
aplicables las disposiciones de esta ley referente a
los directores en lo que sean compatibles con las
responsabilidades propias del cargo o función, y en
especial, las contempladas en los artículos 35, 36,
37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según el caso.