Artículo 5 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 5° Las acciones de industria y de organización
existentes a la fecha de vigencia de esta ley, se extinguirán
luego de transcurrido el plazo de 2 años contado desde
dicha fecha, salvo que fueren eliminadas o sustituidas por
acciones ordinarias o preferidas en un plazo menor por la vía
de la modificación de los estatutos. Para esta
modificación se requerirá el voto conforme de las acciones de
industria y de organización y el de los dos tercios de las demás
acciones emitidas con derecho a voto.