Artículo 5 a de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Artículo 5º A.- Si en la escritura social se
hubiere omitido el domicilio social se entenderá
domiciliada la sociedad en el lugar de otorgamiento de
aquélla.

En caso de omisión de cualquiera de las
designaciones referidas en el número 11) del artículo
4º, podrá efectuarlas una junta de accionistas
de la sociedad.