Artículo 5 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 5° Un extracto de la escritura social, autorizado
por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro
de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y
publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.

La inscripción y publicación deberán efectuarse dentro
del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura
social.

El extracto de la escritura de constitución deberá expresar:

1) El nombre y domicilio de los accionistas que concurran
a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento
de identidad, si debieren tenerlos;

2) El nombre, el o los objetos, el domicilio y la
duración de la sociedad;

3) El capital y número de acciones en que se divide, con
indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y
si las acciones tienen o no valor nominal, y

4) Indicación del monto del capital suscrito y pagado y
plazo para enterarlo, en su caso.

El extracto de una modificación deberá expresar la fecha
de la escritura y el nombre y domicilio del notario ante
el cual se otorgó. Sólo será necesario hacer referencia al
contenido de la reforma cuando se hayan modificado algunas
de las materias señaladas en el inciso precedente.