Artículo 49 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 49. Las sociedades anónimas tendrán uno o más
gerentes designados por el directorio, el que les fijará sus
atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio.
Al gerente o gerente general en su caso, corresponderá la
representación judicial de la sociedad, estando
legalmente investido de las facultades establecidas en ambos
incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y
tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio,
respondiendo con los miembros de él de todos los acuerdos
perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no
constare su opinión contraria en el acta.
El cargo de gerente es incompatible con el de presidente,
auditor o contador de la sociedad y en las sociedades
anónimas abiertas, también con el de director.