Artículo 48 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 48. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se
escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios,
siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada
por los directores que hubieren concurrido a la sesión.

Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.

Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su
firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes y
desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que
ella se refiere. Con todo, la unanimidad de los
directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los
acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la
aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un
documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo
adoptado.

El director que quiera salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en
el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la
próxima junta ordinaria de accionistas por el que presida.

El director que estimare que un acta adolece de
inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de
firmarla, las salvedades correspondientes. Salvo acuerdo
unánime en contrario, las sesiones de directorio de las
sociedades anónimas abiertas deberán ser grabadas, por quien
haga las veces de secretario, en medios que permitan
registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas
grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la sociedad,
hasta la aprobación del acta respectiva por todos los
directores que deban firmarla, y puestas a disposición de los
directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas
sometidas a su aprobación. En caso que un director estime
que existen discrepancias fundamentales y substanciales
entre el contenido de las actas y el de las grabaciones,
podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente sus
propias palabras, según el contenido de las grabaciones en
los pasajes respectivos.

El presidente, el secretario y los directores que hayan
participado en la sesión respectiva en alguna de las formas
señaladas en el inciso final del artículo anterior, no
podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma.
El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada,
si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente
que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a
efecto. La Comisión podrá autorizar, mediante norma de
carácter general, que las sociedades bajo su control adopten
para tales fines los mecanismos que permitan el uso de
firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan
comprobar la identidad de la persona que suscribe.