Artículo 43 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 43. Los directores están obligados a guardar reserva
respecto de los negocios de la sociedad y de la
información social a que tengan acceso en razón de su cargo y que
no haya sido divulgada oficialmente por la compañía. En el
caso de las sociedades anónimas abiertas, se entenderá que
se ha producido dicha divulgación cuando la información
se haya dado a conocer mediante los sistemas de información
al mercado previstos por la Comisión, de acuerdo al
artículo 10 de la ley Nº 18.045, o bajo otra modalidad
compatible con lo dispuesto en el artículo 46.

No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el
interés social o se refiera a hechos u omisiones
constitutivas de infracción de los estatutos sociales, de las leyes o
de la normativa dictada por la Comisión en el ejercicio
de sus atribuciones.