Artículo 42 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 42. Los directores no podrán:

1) Proponer modificaciones de estatutos y acordar
emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones
que no tengan por fin el interés social;

2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas
a establecer su propia responsabilidad o la de los
gerentes, administradores o ejecutivos principales en la gestión
de la empresa;

3) Inducir a los gerentes, administradores, ejecutivos
principales y dependientes, o a los inspectores de cuentas o
auditores externos y a las clasificadoras de riesgo, a
rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y
ocultar información;

4) Presentar a los accionistas cuentas irregulares,
informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales;

5) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad o
usar en provecho propio, de sus parientes, representados o
sociedades a que se refiere el inciso segundo del artículo
44, los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin
previa autorización del directorio otorgada en conformidad a
la ley.

6) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados,
con perjuicio para la sociedad, las oportunidades
comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, y

7) En general, practicar actos ilegales o contrarios a
los estatutos o al interés social o usar de su cargo para
obtener ventajas indebidas para sí o para terceros
relacionados en perjuicio del interés social. Los beneficios
percibidos por los infractores a lo dispuesto en los tres
últimos números de este artículo pertenecerán a la sociedad, la
que además deberá ser indemnizada por cualquier otro
perjuicio.

Lo anterior, no obsta a las sanciones que la Comisión
pueda aplicar en el caso de sociedades sometidas a su control.