Artículo 40 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 40. El directorio de una sociedad anónima la
representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento
del objeto social, lo que no será necesario acreditar a
terceros, está investido de todas las facultades de
administración y disposición que la ley o el estatuto no
establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea
necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para
aquellos actos o contratos respecto de los cuales las
leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la
representación que compete al gerente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 49 de la presente ley.

El directorio podrá delegar parte de sus facultades en
los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados
de la sociedad, en un director o en una comisión de
directores y, para objetos especialmente determinados, en otras
personas.