Artículo 4 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 4° La escritura de la sociedad debe expresar:

1) El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los
accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único
tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.;

2) El nombre y domicilio de la sociedad;

3) La enunciación del o de los objetos específicos
de la sociedad;

4) La duración de la sociedad, la cual podrá ser
indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;

5) El capital de la sociedad, el número de acciones
en que es dividido con indicación de sus series y
preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no
valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas
deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de
todo aporte que no consista en dinero;

6) La organización y modalidades de la
administración social y de su fiscalización por los
accionistas;

7) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y
confeccionarse el balance y la época en que debe
celebrarse la junta ordinaria de accionistas. Si nada se
dijere, se entenderá que el ejercicio se cierra al 31 de
diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe
celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año;

8) La forma de distribución de las utilidades;

9) La forma en que debe hacerse la liquidación;

10) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser
sometidas las diferencias que ocurran entre los
accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la
sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia
de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se
dijere, se entenderá que las diferencias serán
sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;

11) La designación de los integrantes del
directorio provisorio y, en las sociedades anónimas
abiertas, de los auditores externos o de
los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán
fiscalizar el primer ejercicio social;

12) Los demás pactos que acordaren los accionistas.