Artículo 39 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 39. Las funciones de director de una sociedad
anónima no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala
legalmente constituida.

Cada director tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente o el que
haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de
la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no
afectar la gestión social.

Los directores elegidos por un grupo o clase de
accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y los
demás accionistas que los directores restantes, no pudiendo
faltar a éstos y a aquélla a pretexto de defender los
intereses de quienes los eligieron.

Los gastos del directorio deberán ser presentados en la
memoria social, agrupados por ítem relevantes, e informados
en la junta ordinaria de accionistas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en
las sociedades anónimas cerradas se podrá prescindir de los
acuerdos de directorio siempre que la unanimidad de sus
miembros ejecute directamente el acto o contrato y que éstos
se formalicen mediante escritura pública. Esta
alternativa no podrá ser utilizada por sociedades anónimas que
tengan por matriz otra sociedad anónima, pero la infracción de
esta prohibición no afectará la validez del acto o
contrato, sino que hará personalmente responsables a los
directores de los perjuicios ocasionados a la sociedad matriz o a
sus directores, por no haber podido ejercer el derecho
previsto en el artículo 92.