Artículo 36 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 36. Además de los casos mencionados en el artículo
anterior, no podrán ser directores de una sociedad anónima
abierta o de sus filiales:
1) Los senadores, diputados y alcaldes;
2) Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes,
gobernadores, secretarios regionales ministeriales y
embajadores, jefes de servicio y el directivo superior
inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos, con excepción de
los cargos de director de las sociedades anónimas abiertas
en las que el Estado, según la ley, deba tener
representantes en su administración, o sea accionista mayoritario,
directa o indirectamente a través de organismos de
administración autónoma, empresas fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, o aquellas en que el Estado sea
accionista mayoritario;
3) Los funcionarios de la Comisión que supervisen a la
sociedad respectiva o a una o más de las sociedades del
grupo empresarial a que pertenece, y
4) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así
como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y
administradores. Esta restricción no se aplicará en las
bolsas de valores.