Artículo 35 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 35. No podrán ser directores de una sociedad
anónima:
1) Los menores de edad;
2) Las personas afectadas por la revocación a que
se refiere el artículo 77 de esta ley;
3) Las personas condenadas por delito que merezca
pena
aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar
cargos u oficios públicos, y aquellos que
tengan la calidad
de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación
personalmente o como
administradores o representantes
legales, o que hayan
sido condenados por delitos concursales
establecidos
en el Código Penal.
PARRAFO DEROGADO;
4) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de
empresas u organismos del Estado y de empresas de
administración autónoma en las que el Estado efectúe
aportes o tenga representantes en su administración,
en relación a las entidades sobre las cuales dichos
funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con
la ley, funciones de fiscalización o control.
Las personas que adquieran la calidad de
funcionarios en los organismos o empresas públicas
indicadas, cesarán automáticamente en el cargo de
director de una entidad fiscalizada o controlada.