Artículo 35 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 35. No podrán ser directores de una sociedad
anónima:

1) Los menores de edad;

2) Las personas afectadas por la revocación a que
se refiere el artículo 77 de esta ley;

3) Las personas condenadas por delito que merezca pena
aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar
cargos u oficios públicos, y aquellos que tengan la calidad
de deudor en un procedimiento concursal de liquidación
personalmente o como administradores o representantes
legales, o que hayan sido condenados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.

PARRAFO DEROGADO;

4) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de
empresas u organismos del Estado y de empresas de
administración autónoma en las que el Estado efectúe
aportes o tenga representantes en su administración,
en relación a las entidades sobre las cuales dichos
funcionarios ejercen, directamente y de acuerdo con
la ley, funciones de fiscalización o control.

Las personas que adquieran la calidad de
funcionarios en los organismos o empresas públicas
indicadas, cesarán automáticamente en el cargo de
director de una entidad fiscalizada o controlada.