Artículo 34 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 34. Si por cualquier causa no se celebrare en la
época establecida la junta de accionistas llamada a hacer la
elección de los directores, se entenderán prorrogadas las
funciones de los que hubieren cumplido su período hasta
que se les nombre reemplazante, y el directorio estará
obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una
asamblea para hacer el nombramiento.