Artículo 31 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 31. La administración de la sociedad anónima la
ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.
Los estatutos de las sociedades anónimas deberán
establecer un número invariable de directores. La renovación del
directorio será total y se efectuará al final de su
período, el que no podrá exceder de tres años. Los directores
podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A
falta de disposición expresa de los estatutos, se entenderá
que el directorio se renovará cada año.
El directorio de las sociedades anónimas cerradas no
podrá estar integrado por menos de tres directores y el de las
sociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si en
los estatutos nada se dijere, se estará a estos mínimos.
Sin perjuicio de lo anterior, si la sociedad anónima
abierta debiere designar al menos un director independiente y
constituir el comité a que se refiere el artículo 50 bis,
el mínimo de directores será de siete.