Artículo 30 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 30. Los accionistas deben ejercer sus derechos
sociales respetando los de la sociedad y los de los demás
accionistas.
Art. 30. Los accionistas deben ejercer sus derechos
sociales respetando los de la sociedad y los de los demás
accionistas.