Artículo 3 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 3° La sociedad anónima se forma, existe y
prueba por escritura pública inscrita y publicada en
los términos del artículo 5°. El cumplimiento oportuno
de la inscripción y publicación producirá efectos
retroactivos a la fecha de la escritura.
Las actas de las juntas de accionistas en
que se acuerde modificar los estatutos sociales o
disolver la sociedad, serán reducidas a escritura
pública con las solemnidades indicadas en el inciso
anterior.
No se admitirá prueba de ninguna especie contra el
tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los
incisos anteriores, ni aun para justificar la existencia
de pactos no expresados en ellas.