Artículo 29 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 29 En caso que la sociedad tenga la calidad de
deudor en un procedimiento concursal de liquidación, los
créditos de los acreedores sociales, cualquiera sea la clase a
que pertenezcan, prevalecerán sobre los que posean los
accionistas en razón de una disminución de capital y será
aplicable el artículo 287 de la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas respecto de los
pagos ya efectuados a éstos.