Artículo 28 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 28. Todo acuerdo de reducción de capital deberá ser
adoptado por la mayoría establecida en el inciso segundo
del artículo 67, y no podrá procederse al reparto o
devolución de capital o a la adquisición de acciones con que
dicha disminución pretenda llevarse a efecto, sino
transcurridos treinta días desde la fecha de publicación en el Diario
Oficial del extracto de la respectiva modificación.
Dentro de los 10 días siguientes a la publicación
referida en el inciso anterior, deberá publicarse además un aviso
destacado en un diario de circulación nacional y en el
sitio en Internet de las sociedades anónimas abiertas que
dispongan de tales medios, en el que se informe al público
del hecho de la disminución de capital y de su monto.