Artículo 27 d de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Artículo 27 D.- La adquisición y posesión de acciones de
su propia emisión, por parte de un banco quedará sujeta a
las siguientes normas adicionales:

a) El valor de las acciones propias en cartera se
deducirá del capital básico para todos los efectos legales,
reglamentarios y normativos.

b) Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 56 de la Ley General de Bancos, la
adquisición de acciones propias se considerará como un reparto de
dividendo.

La adquisición requerirá aprobación de la Comisión, que
sólo podrá denegarla si la empresa solicitante no se
encuentra en la Categoría I, según el artículo 60 de la Ley
General de Bancos o dejaría de estar en ella como consecuencia
de la adquisición de acciones propias.