Artículo 27 c de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Artículo 27 C.- Las acciones adquiridas en virtud de lo
dispuesto por el número 4) del artículo 27, deberán ser
enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de
veinticuatro meses a contar de su adquisición, y si así no se
hiciere, el capital quedará disminuido de pleno derecho.
Al momento de enajenarlas, la sociedad deberá realizar
una oferta preferente a los accionistas en los términos
referidos en el artículo 25. Sin embargo, no será obligatoria
esa oferta cuando la cantidad total de acciones a ser
vendidas dentro de cualquier período de doce meses no supere
el 1% del capital accionario de la sociedad, siempre que
cuente con aprobación de la junta de accionistas.
Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el
derecho preferente señalado en el inciso anterior o se
tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo
mencionado, la enajenación deberá efectuarse siempre en una bolsa
de valores.
El plazo previsto en el inciso primero será de 5 años
cuando las acciones se hayan adquirido para cumplir un
programa o plan de compensación a trabajadores de la sociedad
aprobado por la junta de accionistas, caso en el cual
tampoco será obligatoria la oferta preferente a los accionistas.