Artículo 27 a de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Artículo 27 A.- Las sociedades anónimas cuyas acciones
tengan transacción bursátil podrán adquirir y poseer
acciones de su propia emisión, bajo las siguientes condiciones
copulativas:
a) Que sea acordado por junta extraordinaria de
accionistas por las dos terceras partes de las acciones emitidas
con derecho a voto;
b) La adquisición sólo podrá hacerse hasta por el monto
de las utilidades retenidas, y
c) Si la sociedad tuviere series de acciones, la oferta
de adquisición deberá hacerse en proporción al número de
acciones de cada serie, que tenga transacción bursátil.
Las juntas de accionistas citadas para considerar la
adquisición de acciones de su propia emisión, deberán
pronunciarse sobre el monto o porcentaje máximo a adquirir, el
objetivo y la duración del programa, el que no podrá ser
superior a cinco años, así como del precio mínimo y máximo a
pagar por las acciones respectivas, materias sobre las
cuales el directorio de la sociedad deberá dar información
amplia y detallada. En todo caso, la junta podrá delegar en
el directorio la fijación del precio de adquisición.
Aprobado el programa para adquirir y poseer acciones de
su propia emisión en junta de accionistas, ninguna sociedad
anónima podrá mantener en cartera acciones de su propia
emisión representativas de un monto superior al 5% de sus
acciones suscritas y pagadas.
Los excesos producidos deberán ser enajenados en el
término de 90 días, contado a partir de la fecha de la
adquisición que hubiere dado origen al exceso, sin perjuicio de la
responsabilidad que le cupiera a los directores y al
gerente de la sociedad.
Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento
acciones de la sociedad que estén totalmente pagadas y libres de
todo gravamen o prohibición.