Artículo 27 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 27. Las sociedades anónimas sólo podrán adquirir y
poseer acciones de su propia emisión cuando la adquisición:
1) Resulte del ejercicio del derecho de retiro referido
en el artículo 69;
2) Resulte de la fusión con otra sociedad, que sea
accionista de la sociedad absorbente;
3) Permita cumplir una reforma de estatutos de
disminución de capital, cuando la cotización de las acciones en el
mercado fuere inferior al valor de rescate que
proporcionalmente corresponda pagar a los accionistas.
4) Permita cumplir un acuerdo de la junta extraordinaria
de accionistas para la adquisición de acciones de su
propia emisión, en las condiciones establecidas en los
artículos 27 a 27 D.
5) Se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 55
bis del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros
cuerpos legales que se indican , sujeto a los requisitos y
condiciones que señala dicho precepto legal.
Mientras las acciones sean de propiedad de la sociedad,
no se computarán para la constitución del quórum en las
asambleas de accionistas y no tendrán derecho a voto,
dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital.
Las acciones adquiridas de acuerdo con lo dispuesto en
los números 1) y 2) del presente artículo, deberán
enajenarse en una bolsa de valores dentro del plazo máximo de un
año a contar de su adquisición y si así no se hiciere, el
capital quedará disminuido de pleno derecho.
Para la enajenación de las acciones deberá cumplirse con
la oferta preferente a los accionistas a que se refiere el
artículo 25.