Artículo 26 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 26. La sociedad podrá emitir acciones de pago y se
ofrecerán al precio que determine libremente la junta de
accionistas.

El mayor valor que se obtenga en la colocación de
acciones de pago por sobre el valor que resulte de dividir el
capital a enterar por el número de acciones emitidas,
aumentará el capital de la sociedad y no podrá ser distribuido
como dividendo entre los accionistas. Si, por el contrario,
se produjere un menor valor, éste constituirá una
disminución del capital a enterar. Estas diferencias deberán
reconocerse en la próxima modificación que se haga al capital
social.