Artículo 25 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 25. Las opciones para suscribir acciones de aumento
de capital de la sociedad, incluido el acordado para la
emisión de debentures convertibles en acciones de la
sociedad emisora, o de cualquiera otros valores que confieran
derechos futuros sobre estas acciones, deberán ser ofrecidas,
a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas
a prorrata de las acciones que posean. En la misma
proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas
por la sociedad.
Este derecho es esencialmente renunciable y transferible.
El derecho de preferencia de que trata este artículo
deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de 30 días
contado desde que se publique la opción en la forma y
condiciones que determine el Reglamento. La renuncia se podrá
efectuar en la misma junta de accionistas en que se acuerde
el aumento de capital o emisión de debentures o valores
convertibles en acciones, o en la forma y condiciones que
determine el Reglamento.