Artículo 24 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 24. Los acuerdos de las juntas de accionistas sobre
aumentos de capital no podrán establecer un plazo superior
a tres años, contado desde la fecha de los mismos, para
emisión, suscripción y pago de las acciones respectivas,
cualquiera sea la forma de su entero. Vencido el plazo
establecido por la junta de accionistas sin que se haya
enterado el aumento de capital, el directorio deberá proceder al
cobro de los montos adeudados, si no hubiere entablado
antes las acciones correspondientes, salvo que dicha junta lo
hubiere autorizado por dos tercios de las acciones
emitidas para abstenerse del cobro, caso en el cual el capital
quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada.
Agotadas las acciones de cobro, el directorio deberá proponer a
la junta de accionistas la aprobación, por mayoría simple,
del castigo del saldo insoluto y la reducción del capital
a la cantidad efectivamente recuperada.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente,
mientras estuviere pendiente una emisión de bonos convertibles en
acciones, deberá permanecer vigente un margen no suscrito
del aumento de capital por la cantidad de acciones que
sea necesaria para cumplir con la opción, cuando ésta sea
exigible conforme a las condiciones de la emisión de los
bonos.

En los aumentos de capital de una sociedad anónima podrá
contemplarse que hasta un 10% de su monto se destine a
planes de compensación de sus propios trabajadores o de sus
filiales. En esta parte, los accionistas no gozarán de la
opción preferente a que se refiere el artículo siguiente.
En las sociedades anónimas abiertas, las acciones
destinadas a los planes de compensación mencionados sólo podrán ser
ofrecidas a los trabajadores a prorrata de la cantidad de
acciones del respectivo aumento de capital, en la parte
no reservada para tales fines, que sean efectivamente
suscritas.

El plazo para suscribir y pagar las acciones por parte de
los trabajadores dentro de un plan de compensación podrá
extenderse hasta por cinco años, contado desde el acuerdo
de la junta de accionistas respectiva.