Artículo 21 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 21. Cada accionista dispondrá de un voto por cada
acción que posea o represente. Sin embargo, los estatutos
podrán contemplar series de acciones preferentes sin derecho
a voto o con derecho a voto limitado.

No podrán establecerse series de acciones con derecho a
voto múltiple. Las acciones sin derecho a voto o las con
derecho a voto limitado, en aquellas materias que carezcan
igualmente de derecho a voto, no se computarán para el
cálculo de los quórum de sesión o de votación en las juntas de
accionistas.

En los casos en que existan series de acciones
preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado, tales
acciones adquirirán pleno derecho a voto cuando la
sociedad no haya cumplido con las preferencias otorgadas en favor
de éstas, y conservarán tal derecho mientras no se haya
dado total cumplimiento a dichas preferencias. En caso de
duda, en las sociedades anónimas abiertas, la adquisición
del pleno derecho a voto será resuelta administrativamente
por la Comisión con audiencia del reclamante y de la
sociedad y en las cerradas, por el árbitro o la justicia
ordinaria en su caso, en procedimiento sumario de única
instancia y sin ulterior recurso.