Artículo 20 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 20 Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.

Las preferencias deberán constar en los estatutos
sociales y en los títulos de las acciones deberá hacerse
referencia a ellas. No podrá estipularse preferencias sin precisar
el plazo de su vigencia. Tampoco podrá estipularse
preferencias que consistan en el otorgamiento de dividendos que
no provengan de utilidades del ejercicio o de utilidades
retenidas y de sus respectivas revalorizaciones. Los
estatutos de las sociedades anónimas abiertas podrán contener
preferencias que otorguen a una serie de acciones
preeminencia en el control de la sociedad, por un plazo máximo de
cinco años, pudiendo prorrogarse por acuerdo de la junta
extraordinaria de accionistas.