Artículo 2 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 2° Las sociedades anónimas existentes a la fecha de
vigencia de esta ley se regirán por las normas aplicables
a las sociedades abiertas o cerradas conforme a los
conceptos y clasificación precisados en el artículo segundo de
este texto legal.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, mientras
la Comisión no deje constancia, de oficio o a petición de
interesado, de la condición de sociedad cerrada de una
determinada empresa, ésta se regirá por las normas aplicables
a las sociedades abiertas.