Artículo 19 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 19. Los accionistas sólo son responsables del pago
de sus acciones y no están obligados a devolver a la caja
social las cantidades que hubieren percibido a título de
beneficio.

En caso de transferencia de acciones suscritas y no
pagadas, el cedente responderá solidariamente con el cesionario
del pago de su valor, debiendo constar en el título las
condiciones de pago de la acción.