Artículo 18 bis de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Artículo 18 bis.- Las personas que, por su giro o
actividad, mantengan a cualquier título acciones a nombre propio
por cuenta de terceros, a excepción de los mandatarios a
que se refiere la ley N° 20.880, en lo que respecta a los
mandatos otorgados conforme a dicha ley, en el mes de marzo
de cada año deberán informar a la Comisión para el
Mercado Financiero la identidad de dichos terceros, indicando
nombres, apellidos, número de cédula de identidad, último
domicilio conocido, número de acciones por emisor, nombre de
las sociedades emisoras de dichas acciones y todo otro
dato útil disponible con que cuente para la correcta
individualización de la acción y el accionista. En el caso de
bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a
nombre propio por cuenta de terceros, la señalada
información se remitirá a la Comisión.

Si las personas a que se refiere el inciso anterior no
cuentan con la identidad de los terceros, en el mes de mayo
de cada año deberán citar a los eventuales interesados en
las respectivas acciones mediante dos avisos. El primero
de ellos se efectuará en el Diario Oficial y el segundo en
un diario de circulación nacional, mediando entre ellos no
más de diez días. Los avisos contendrán la citación a los
interesados, la individualización de las acciones y la
sociedad emisora, la individualización de la persona que las
mantiene por cuenta de terceros, el período que las ha
mantenido a su nombre y cualquier otra información
disponible con que cuente para la adecuada identificación de la
acción y su titular.

Los interesados deberán hacer presente su calidad de
titular de las acciones ante las personas a que se refiere el
inciso primero de este artículo, dentro del plazo de cinco
años, contado desde la publicación del último aviso a que
se refiere el inciso anterior. Vencido ese plazo, la
persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá
venderlas en remate conforme a lo dispuesto en el
Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con los plazos y
formalidades previstos en este artículo. El dinero que se
obtenga quedará a disposición de los interesados por un
año, contado desde la fecha del remate, y durante este
plazo devengará los reajustes e intereses establecidos en el
artículo 84. Vencido ese plazo, dicho producto pasará de
pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de
Chile, y deberá ser entregado con los dividendos que haya
devengado en los cinco años anteriores al remate, con los
reajustes e intereses establecidos en el artículo 84.