Artículo 18 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 18. Las acciones inscritas a nombre de personas
fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren
a nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contado
desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por
la sociedad en la forma, plazos y condiciones que
determine el Reglamento.
Para efectuar estas ventas no regirán las
prohibiciones establecidas en la ley N° 16.271 y los
dineros que se obtengan permanecerán a disposición de
los herederos y legatarios de las respectivas
sucesiones, por el término de 5 años contado desde la
fecha de la venta correspondiente y durante este plazo
devengarán los reajustes e intereses establecidos en el
artículo 84 de esta ley. Vencido este plazo, los
dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos
de Chile y se pagarán y distribuirán en la forma que
señale el Reglamento.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes,
los titulares de acciones de una sociedad anónima que
durante 10 años continuados no concurran a las juntas de
accionistas ni cobren los dividendos a que tengan derecho,
dejarán de ser considerados accionistas para los efectos
señalados en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.045,
sobre Mercado de Valores, y el inciso primero del artículo
50 bis de la presente ley. En cualquier tiempo que dichos
titulares o sus sucesores concurran a una junta de
accionistas o cobren dividendos, volverán a ser considerados
accionistas con derecho a voto para los fines antes señalados.