Artículo 17 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 17. Cuando un accionista no pagare oportunamente el
todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad
podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios, por
cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea
necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los
gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de
acciones que le resten. Lo anterior es sin perjuicio de
cualquier otro arbitrio que, además, se pudiere estipular en
los estatutos.