Artículo 16 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 16. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y
no pagadas serán reajustadas en la misma proporción en
que varíe el valor de la unidad de fomento.
Si el valor de las acciones estuviere expresado en moneda
extranjera, los saldos insolutos se pagarán en dicha
moneda o en moneda nacional al valor oficial de cambio que
ella tuviere a la fecha de pago. Si no existiere valor
oficial de cambio se estará a lo que disponga el estatuto social.
Los pagos parciales del saldo insoluto de las acciones
suscritas y no pagadas, se abonarán a las respectivas
acciones impagas de acuerdo a su antigüedad de emisión, de una
en una, hasta completar el pago de la totalidad de ellas.
Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado
gozarán de iguales derechos que las
íntegramente pagadas,
salvo en lo relativo a la participación que les
corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de
capital, casos en los que concurrirán en proporción a la
parte pagada. No obstante, lo dispuesto en este inciso, en los
estatutos sociales se podrá estipular una norma diferente.