Artículo 15 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 15. Las acciones podrán pagarse en dinero
efectivo o con otros bienes.
En el silencio de los estatutos, se entenderá que
el valor de las acciones de pago debe ser enterado en
dinero efectivo.
Los directores y el gerente que aceptaren una forma
de pago de acciones distinta de la establecida en el
inciso anterior, o a la acordada en los estatutos,
serán solidariamente responsables del valor de
colocación de las acciones pagadas en otra forma.
Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas,
todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser
estimados por peritos y en los casos de aumento de
capital, será necesario además, que la junta de
accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones.
La falta del cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso anterior no podrá hacerse valer pasados dos años
contados desde la fecha de la escritura en la cual
conste el respectivo aporte. El cumplimiento de tales
formalidades efectuado con posterioridad a la escritura
de aporte, sanea la nulidad.