Artículo 148 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Artículo 148. Ningún director, gerente, administrador,
ejecutivo principal, liquidador, controlador, ni sus
personas relacionadas, podrá aprovechar para sí las oportunidades
comerciales de la sociedad de que hubiese tenido
conocimiento en su calidad de tal. Se entenderá por oportunidad
comercial todo plan, proyecto, oportunidad u oferta
exclusiva dirigida a la sociedad, para desarrollar una actividad
lucrativa en el ámbito de su giro o uno complementario a él.
Los accionistas podrán utilizar para sí tales
oportunidades comerciales cuando el directorio de la sociedad las
haya previamente desechado, o si hubiere transcurrido un año
desde la adopción del acuerdo de postergar o aceptar la
oportunidad comercial, sin que se hubiese iniciado su
desarrollo.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la
infracción a este artículo no afectará la validez de la
operación y dará derecho a la sociedad o a los accionistas a
pedir el reembolso, a favor de la sociedad, de una suma
equivalente a los beneficios que la operación hubiere reportado
al infractor y los demás perjuicios que se acrediten.