Artículo 146 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Artículo 146. Son operaciones con partes relacionadas de
una sociedad anónima abierta toda negociación, acto,
contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y,
además, alguna de las siguientes personas:
1) Una o más personas relacionadas a la sociedad,
conforme al artículo 100 de la ley N° 18.045.
2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo
principal o liquidador de la sociedad, por sí o en representación
de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos
cónyuges o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive.
3) Las sociedades o empresas en las que las personas
indicadas en el número anterior sean dueños, directamente o a
través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10%
o más de su capital, o directores, gerentes,
administradores, ejecutivos principales.
4) Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad
o fundadamente identifique el comité de directores, en su
caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el
inciso final del artículo 147.
5) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de
director, gerente, administrador, ejecutivo principal o
liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo
principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos
dieciocho meses.