Artículo 143 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 143. Introdúcese la siguiente modificación al
decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980:

Sustitúyese la letra a) del artículo 3° por la siguiente:

"Aprobar o rechazar el prospecto que debe preceder a la
formación de una administradora de fondos de pensiones;
aprobar sus estatutos, autorizar su existencia y en general
ejercer todas las facultades que el decreto ley N° 3.538,
de 1980, y la ley de sociedades anónimas y su reglamento
confieren a la Superintendencia de Valores y Seguros,
respecto de las personas y entidades sometidas a su
fiscalización.".