Artículo 14 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Artículo 14. Los estatutos de las sociedades anónimas
abiertas no podrán incluir limitaciones a la libre
disposición de las acciones.
Los pactos particulares entre accionistas relativos a
cesión de acciones, deberán ser depositados en la compañía a
disposición de los demás accionistas y terceros
interesados, y se hará referencia a ellos en el Registro de
Accionistas. Si así no se hiciere, tales pactos serán inoponibles
a terceros. Tales pactos no afectarán la obligación de la
sociedad de inscribir sin más trámites los traspasos que
se le presenten, de conformidad a lo establecido en el
artículo 12.