Artículo 138 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 138. Introdúcense las siguientes modificaciones al
Código Civil:
1) Sustitúyese el inciso final del artículo 2061 por el
siguiente: "Sociedad anónima es aquella formada por la
reunión de un fondo común, suministrado por accionistas
responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por
un directorio integrado por miembros esencialmente
revocables.".
2) Sustitúyese el artículo 2064 por el siguiente:
"La
sociedad anónima es siempre mercantil aun cuando se forme
para la realización de negocios de carácter civil.".
3) Sustitúyese el inciso final del artículo 2070 por el
siguiente: "Sin embargo los socios comanditarios no estarán
obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido
de buena fe y los accionistas de sociedades anónimas en
caso alguno estarán obligados a devolver a la caja social
las cantidades que hubieren percibido a título de
beneficio.".