Artículo 137 bis de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Artículo 137 bis.- La Comisión determinará, mediante
norma de carácter general, los medios alternativos a través de
los cuales las sociedades fiscalizadas podrán enviar o
poner a disposición de sus accionistas, los documentos,
información y comunicaciones que establece esta ley.