Artículo 135 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 135. Cada sociedad deberá llevar un registro
público indicativo de sus presidentes, directores,
gerentes, ejecutivos principales o liquidadores, con
especificación de las fechas de iniciación y término
de sus funciones. Las designaciones y anotaciones que
consten en dicho registro harán plena fe en contra de
la sociedad, sea en favor de accionistas o de
terceros.

Los directores, gerentes y liquidadores en su
caso,serán solidariamente responsables de los
perjuicios que causaren a accionistas y a terceros
con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de
las informaciones contenidas en el registro a que se
refiere este artículo. Lo anterior es sin perjuicio
de las sanciones administrativas que pueda aplicar
la Superintendencia a las sociedades anónimas
abiertas.