Artículo 134 bis de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 134 bis.- Los que prevaliéndose de su posición
mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren
un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar
económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que
el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad, serán
sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en
cualquiera de sus grados.

La misma pena se impondrá a los que prevaliéndose de su
condición de controlador de la sociedad indujeren el
acuerdo abusivo del directorio, o con su acuerdo o decisión
concurrieren a su ejecución.