Artículo 133 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 133. La persona que infrinja esta ley, su reglamento
o en su caso, los estatutos sociales o las normas que
imparta la Comisión ocasionando daño a otro, está obligada a
la indemnización de perjuicios. Lo anterior es sin
perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y
administrativas que correspondan.
Por las personas jurídicas responderán además civil,
administrativa y penalmente, sus administradores o
representantes legales, a menos que constare su falta de
participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción.
Los directores, gerentes y liquidadores que resulten
responsables en conformidad a los incisos anteriores, lo serán
solidariamente entre sí y con la sociedad que
administren, de todas las indemnizaciones y demás sanciones civiles o
pecuniarias derivadas de la aplicación de las normas a
que se refiere esta disposición.