Artículo 131 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 131. Solicitada la autorización de existencia
y acompañada copia autorizada de la escritura pública
que contenga los estatutos, en la que deberá insertarse
el certificado a que se refiere el artículo anterior,
el Superintendente de Administradoras de Fondos de
Pensiones comprobará la efectividad del capital de la
empresa. Demostrando lo anterior, dictará una
resolución que autorice la existencia de la sociedad y
apruebe sus estatutos.

La Superintendencia del ramo expedirá un
certificado que acredite tal circunstancia y contenga un
extracto de los estatutos. El certificado se inscribirá
en el Registro de Comercio del domicilio social y se
publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de
sesenta días contado desde la fecha de la resolución
aprobatoria. Lo mismo deberá hacerse con las reformas
que se introduzcan a los estatutos o con las
resoluciones que aprueben o decreten la disolución
anticipada de la sociedad.