Artículo 128 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 128. No existen las sociedades a que se refiere el
artículo 126 en cuya constitución se haya omitido la
escritura, la resolución aprobatoria o la oportuna inscripción y
publicación del certificado que expida la Comisión, ni
las reformas en las que se haya incurrido en similares
omisiones.

Cualquiera disconformidad que exista entre el certificado
que otorgue la Comisión respectiva y su inscripción o
publicación originará la nulidad absoluta del pacto social o
de los acuerdos modificatorios en su caso.

En lo no modificado, regirá lo dispuesto en el artículo
6° de esta ley.