Artículo 126 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Artículo 126.- Las sociedades que la ley expresamente
someta a los trámites que a continuación se indican, se
forman, existen y prueban por escritura pública, obtención de
una resolución de la Comisión que autorice su existencia e
inscripción y publicación del certificado especial que
otorgue dicha Comisión..
Las escrituras públicas deberán contener, a más de las
menciones generales exigidas por esta ley, las especiales
requeridas por las leyes particulares que las rijan.
La Comisión deberá comprobar que estas sociedades cumplen
con las exigencias legales y económicas requeridas al
efecto, para autorizar su existencia.
Las resoluciones que revoquen autorizaciones concedidas
serán fundadas.
Aprobada la existencia de una sociedad, la Comisión
expedirá un certificado que acreditará tal circunstancia y
contenga un extracto de las cláusulas del estatuto que
determine dicho organismo, el que se inscribirá en el Registro de
Comercio del domicilio social y se publicará en el Diario
Oficial dentro del plazo de 60 días contado desde la
fecha de la resolución.