Artículo 124 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 124. El agente deberá cumplir con las mismas
formalidades señaladas en los artículos anteriores de este
título, respecto de cualquiera modificación que se produzca en
relación con los documentos o declaraciones a que estas
disposiciones se refieren, excepto la mencionada en el N° 4
del artículo 122.
El agente deberá publicar el balance anual de la agencia
en un diario del domicilio de ésta, dentro del
cuatrimestre siguiente a la fecha del cierre del ejercicio.